Contratar al primer trabajador suena simple hasta que aparece la primera pregunta incómoda: ¿le corresponde CTS? ¿Y gratificación? La respuesta no depende de cuántas personas tenga el negocio, sino de cuánto factura al año, y confundir ese punto es uno de los errores más caros que puede cometer una mype recién formada.
Lo que realmente define la categoría: las ventas, no el número de trabajadores
El requisito de tener como máximo diez trabajadores para calificar como microempresa ya no existe. Hoy la clasificación depende únicamente del nivel de ventas anuales, medido en UIT. Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500, los rangos quedan así: microempresa, hasta 150 UIT (S/ 825,000) en ventas anuales; pequeña empresa, entre 150 y 1,700 UIT (hasta S/ 9,350,000); y régimen general, por encima de ese monto. El número de trabajadores ya no limita en cuál categoría cae el negocio.
La diferencia que más pesa en el bolsillo: CTS y gratificaciones
Aquí está el cambio más importante entre las dos categorías. En la microempresa, la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de julio y diciembre simplemente no aplican como beneficio obligatorio. En la pequeña empresa, sí aplican, pero reducidas: la CTS equivale a 15 días de sueldo por año, en vez de un sueldo completo, y la gratificación equivale a medio sueldo en cada oportunidad, en vez de un sueldo entero.
Es un punto que genera confusión constante, sobre todo cuando un negocio empieza como microempresa y con el tiempo crece hasta cruzar el umbral de 150 UIT. Ese cambio de categoría no es automático en la práctica diaria: hay que actualizar el registro en REMYPE para que los nuevos beneficios laborales correspondientes empiecen a aplicar correctamente.
| Beneficio | Microempresa | Pequeña empresa | Régimen general |
|---|---|---|---|
| CTS | No aplica | 15 días por año | 1 sueldo por año |
| Gratificaciones (jul/dic) | No aplica | Medio sueldo cada una | Un sueldo cada una |
| Vacaciones | 15 días | 15 días | 30 días |
| Asignación familiar | No aplica | No aplica | S/ 113 mensuales |
| Utilidades | No aplica | Sí, según ley | Sí, variable |
| Indemnización por despido arbitrario (tope) | 10 días por año (máx. 90 días) | 20 días por año (máx. 120 días) | 1.5 sueldos por año (máx. 12 sueldos) |
| Seguro de salud | SIS subsidiado | EsSalud (9%) | EsSalud (9%) |
Fuente: elaboración propia con datos del régimen MYPE y la UIT 2026 (S/ 5,500), según guías especializadas en legislación laboral peruana.
Vacaciones y jornada: donde casi no hay diferencia
A diferencia de la CTS y las gratificaciones, las vacaciones no cambian tanto entre microempresa y pequeña empresa: en ambas corresponden 15 días al año, frente a los 30 días del régimen general. La jornada máxima de 8 horas diarias es igual en las tres categorías, así como la obligación de aportar a un sistema de pensiones, aunque el sistema varía: en la microempresa, los trabajadores pueden optar por el Sistema de Pensiones Sociales, mientras que en la pequeña empresa y el régimen general el aporte a AFP u ONP es obligatorio bajo las reglas generales.
El requisito que muchos negocios pasan por alto
Acceder a estos beneficios reducidos no es automático por facturar dentro del rango correspondiente. La empresa debe estar inscrita y vigente en el REMYPE, el registro que administra el Ministerio de Trabajo. Confundir estar en el régimen MYPE Tributario de la SUNAT, que es un tema puramente impositivo, con estar registrado en REMYPE, que es lo que habilita los beneficios laborales reducidos, es uno de los errores más frecuentes. Sin el registro laboral vigente, la empresa queda obligada a aplicar el régimen general completo, aunque factura ya la ubique como mype.
Si una fiscalización de SUNAFIL detecta que el negocio aplicó beneficios reducidos sin tener el REMYPE vigente, puede exigir el pago retroactivo de la diferencia, además de las multas correspondientes.
Lo que un trabajador deja de recibir en una microempresa
Con un sueldo mínimo de referencia de S/ 1,130, un trabajador en una microempresa puede dejar de recibir alrededor de S/ 4,949 al año, comparado con lo que le correspondería en el régimen general, sumando CTS, gratificaciones y asignación familiar. Es una cifra que conviene tener presente tanto para el empleador, al planificar el costo real de contratar, como para el trabajador, al entender qué beneficios le corresponden según el tamaño real del negocio donde trabaja.
Preguntas frecuentes
¿Mi negocio deja de ser microempresa automáticamente si crece en ventas?
El cambio de categoría depende de las ventas anuales reales, pero la actualización en el REMYPE no es automática en la práctica: conviene revisar y actualizar el registro cuando el negocio cruza el umbral de 150 UIT, para aplicar correctamente los nuevos beneficios laborales.
¿Una microempresa está obligada a pagar CTS?
No. En el régimen de microempresa, la CTS no es un beneficio obligatorio, a diferencia de la pequeña empresa, donde sí aplica, aunque en una proporción reducida de 15 días por año.
¿Estar en el régimen MYPE Tributario de SUNAT me da automáticamente los beneficios laborales reducidos?
No. Son registros distintos. Para acceder a los beneficios laborales reducidos de microempresa o pequeña empresa, el negocio debe estar inscrito y vigente en el REMYPE del Ministerio de Trabajo, independientemente de su régimen tributario ante la SUNAT.
¿Cuántos trabajadores puede tener una microempresa?
El límite de diez trabajadores ya no existe. La clasificación depende únicamente del nivel de ventas anuales, no de la cantidad de personal.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información del régimen MYPE laboral vigente y la UIT 2026 (S/ 5,500), con datos de guías especializadas en legislación laboral peruana, con fecha de revisión al 29 de setiembre de 2026. Se recomienda verificar la categoría y los beneficios específicos del negocio directamente con el Ministerio de Trabajo o un especialista laboral.
